domingo, 1 de junio de 2008

Sector Seguros de Rumania

Sector Seguros

Tiene una larga tradición e historia en Rumanía. La primera compañía fue Dacia S.A. en 1871. En 1930, las compañías de seguros fueron reguladas bajo el código comercial. En 1948, todas las compañías de seguros fueron nacionalizadas y consolidadas en una sola compañía llamada A.D.A.S.: Administración del Seguro Estatal.

En 1991, A.D.A.S. fue dividida en tres compañías comerciales estatales- Decreto Gubernamental 1279/1990: ASIROM S.A., ASTRA S.A. y CAROM S.A.

Desde la abolición del monopolio estatal la reforma del sector de seguros fue abordada de acuerdo con las condiciones de un mercado libre regulado.

La Ley 47/91 regula el establecimiento, organización y sistema operativo de las compañías de seguros estableciendo diez clases de seguros. Las compañías de seguros pueden ser registradas ya sea como sociedad anónima o como compañía de responsabilidad limitada.

La Decisión Gubernamental 574/91 estableció la Oficina para la supervisión del seguro y del reaseguro dentro del Ministerio de Hacienda, cuyas principales atribuciones en el mercado del seguro son: autorizar el establecimiento de compañías de seguros, aprobar o establecer el nivel de los elementos que entran en el cálculo de las primas del seguro, analizar el balance anual de las compañías de seguro y publicar un informe anual sobre su situación financiera, establecimiento del marco de solvencia de la compañía aseguradora, la constitución y el manejo del fondo de protección del seguro (0,5% de las primas de seguro ingresadas por las compañías)

La ley 136/95, sobre la actividad de seguro y reaseguro en Rumanía, clarificó algunos aspectos de la actividad aseguradora y canceló la obligatoriedad de algunos seguros excepto el seguro contra terceros en el ramo del automóvil.

Para proteger a los tenedores de pólizas, se creó el Fondo de Protección de los Tenedores de Pólizas con las contribuciones de los asegurados para operar en caso de quiebra de una compañía de seguros.

Según la ley 47/91, las sociedades de seguros pueden practicar una o varias de las formas de seguros siguientes: de vida, de personas diferentes del seguro de vida, de vehículos, marítimas y de transportes, aéreas, de incendio y otros riesgos, de responsabilidad civil, de créditos y garantías, de pérdidas financieras, agrícolas.

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